ESTATUTOS APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL DE LA SED QUE SE CELEBRÓ EN GERONA EL 6 DE JUNIO DURANTE LA REUNION ANUAL DE LA SOCIEDAD. Descargar Pdf.
TITULO 1 DENOMINACION. FINES. DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º.
Con el nombre Sociedad Española del Dolor en adelante SED, se constituyó en el año 1990 la asociación, adaptada estatutariamente con posterioridad a la Ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación careciendo de ánimo de lucro y no adscribiéndose a ninguna religión ni partido político.
La SED es el capítulo oficial español de la International Association for the Study of Pain (IASP) y como tal se constituye de pleno derecho como miembro oficial de la EFIC (Federación de Capítulos Europeos de IASP)
Artículo 2º
La duración de esta asociación se pretende ilimitada. El domicilio social de la asociación es calle Orense 85, 28020 Madrid, si bien podría modificarse a cualquier otra dirección de la misma ciudad y establecer en territorio español o en el extranjero las delegaciones que estime oportuno.
Artículo 3º
Los fines de la SED son exclusivamente de naturaleza educativa, científica y benéfica, incluyendo los siguientes:
a) Impulsar y promover la investigación básica, clínica, epidemiológica o social en dolor, así como prestar atención especializada a los pacientes con dolor agudo o crónico, agrupando en su seno a científicos básicos, médicos, psicológos, diplomados en ciencias de la salud y otros profesionales procedentes de cualquier área o disciplina que compartan estos fines y objetivos.
b) Estimular la formación y educación en el campo del dolor.
c) Fomentar y favorecer la difusión de la información en el terreno del dolor, principalmente a través de su propia revista, editorial y página Web.
d) Organizar como mínimo un congreso o reunión científica anual donde se proyecten todos los fines y propósitos de la sociedad.
e) Promover cursos de formación en dolor y asistencia continuada dirigidos a personal sanitario y voluntariado.
f) Dar a conocer los objetivos de la Asociación a las instituciones pertinentes, administrativas, sanitarias y demás organismos.
g) Promover el desarrollo de unidades de tratamiento del dolor.
h) Promover cualquier otra actividad que pudiera favorecer los fines mencionados, especialmente aquellas que impliquen asociaciones de pacientes con dolor.
i) Promover el cumplimiento de las normas éticas en el tratamiento del dolor.
J) Reconocer los centros, servicios, secciones o similares con capacidad para formación en el tratamiento del dolor.
k) Defender los intereses de los profesionales en el tratamiento del dolor
l) Procurar que se adopte una clasificación, nomenclatura y definiciones uniformes con respecto al dolor y sus síntomas.
m) Impulsar el desarrollo de bancos de datos, procurando la existencia de un sistema de registro uniforme, referente a la información relacionada con el dolor
n) Promover la Acreditación de Unidades de Tratamiento del Dolor según los estándares internacionalmente reconocidos que aseguren la práctica según “lex artis” del tratamiento del dolor.
o) Asesorar y aconsejar a las instituciones sobre la organización, confección y desarrollo de planes dirigidos al correcto tratamiento del dolor.
p) Promover cualquier otra actividad que pudiera favorecer los fines mencionados.
Artículo 4º
La SED desarrolla su actividad en el ámbito del territorio español
TITULO II ORGANO DIRECTIVO Y FORMA DE ADMINISTRACION
Artículo 5º
Los órganos directivos de la SED son:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Comisión Ejecutiva formada por: Presidente, Presidente saliente, Secretario, Tesorero
ARTICULO 6º. – LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los socios que cumplan los deberes explicitados en el artículo 33, adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna , y pudiendo tener el carácter de:
Ordinarias.
Extraordinarias.
ARTICULO 7º. –
La SED se constituirá en Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año, preferentemente coincidiendo con el Congreso Nacional o la Reunión científica anual reglamentaria.
La SED podrá celebrar Asambleas Generales Extraordinarias cuantas veces sea necesario a solicitud del Presidente, de dos tercio s de la Junta Directiva o del 25% de sus socios numerarios, estas se convocarán siempre con una antelación de 15 días. Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán anticipando por correo ordinario a todos los socios de la SED el orden del día . Sin perjuicio de lo anterior, tanto la Asamblea Ordinaria como Extraordinaria se publicitaran con el orden del día en un apartado relevante de la pagina web oficial de la sed.
ARTICULO 8º. –
Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan a ellas la mitad más uno de los socios; y en segunda convocatoria treinta minutos después, cualquiera que sea el número de socios presentes, pero estando al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 9º. –
En las Asambleas el voto será personal, no admitiéndose el voto delegado, ni verbal ni por escrito.
ARTICULO 10º. –
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, decidiéndose en caso de empate, mediante el voto decisorio del Presidente.
ARTICULO 11º. –
Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán por la Junta Directiva con una antelación mínima de un mes a la de la fecha de su celebración, debiéndose especificar en la convocatoria, los puntos que compondrán su orden del día.
11.1. En el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias, constarán los puntos que proponga la Junta Directiva , bien a iniciativa propia, bien a la del 25% al menos de los socios, así cómo lo que estatutariamente sea de obligada inclusión, además del apartado de ruegos y preguntas.
11.2. El Orden del día de las Asambleas Generales Extraordinarias estará constituido por los puntos indicados en él por los solicitantes de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, así como el correspondiente apartado de ruegos y preguntas.
11.3. La Asamblea no podrá adoptar acuerdo alguno, que previamente no se haya incluido en el Orden del Día.
ARTICULO l2º. –
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
A probar o rechazar las propuestas de la junta directiva en orden a las actividades de la asociación.
Discutir y tomar acuerdos sobre los problemas profesionales que se planteen.
Resolver en última instancia los recursos que se planteen contra cualquier acto o acuerdo de la Junta Directiva.
Aprobar el balance económico anual de la Asociación y sus presupuestos anuales.
Designar el lugar y fecha de celebración de la Asamblea General y del Congreso Nacional a celebrar a dos años vista, que deberá ser organizada por la Junta Directiva o persona en quien delegue. En cada Asamblea General no se podrá elegir más de 2 Congresos consecutivos.
Aprobar o modificar las actas de la asamblea anterior
Examinar y aprobar el estado de cuentas.
Aprobar el nombramiento de los nuevos socios numerarios
F ijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
C ualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.
ARTICULO l3º. –
Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Modificar parcial o totalmente los Estatutos, a excepción del cambio de domicilio social que no requerirá acuerdo de la Asamblea , salvo que suponga cambio de provincia. Las propuestas deberán ser comunicadas a la Junta Directiva al menos 90 días antes de la fecha de la Asamblea.
Disolución de la Asociación.
Elegir cada cuatro años la Junta Directiva de la SED .
Disponer o enajenar bienes Inmuebles y muebles de valor superior al 20% del activo patrimonial.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14º. – LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SED
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por:
Un Presidente .
Un Presidente Saliente
Un Secretario General.
Un Tesorero.
El Presidente de la FED , siempre y cuando este cargo no esté desempeñado por un miembro de la Junta.
El Secretario de la FED , siempre y cuando este cargo no esté desempeñado por un miembro de la Junta.
8 Vocales
Todos los cargos que componen la Junta Directiva no estarán remunerados por esta condición.
ARTICULO 15º. –
Son competencias o funciones de la Junta Directiva las siguientes:
Representar a los socios de la SED
Proponer a la Asamblea General los asuntos cuya resolución le son propios y en concreto aquellos que de manera óptima persigan la consecución de los fines de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos aprobados en la Asamblea General
Crear y mantener una correcta estructura administrativa para la consecución de sus fines.
Convocar las Asambleas Generales de la Asociación. .
Elaborar el Reglamento de régimen interno de la Sociedad
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, previa presentación por dos socios y aceptación por la Asamblea Anual.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Crear las comisiones dentro de la SED y ratificar a sus miembros.
Definir y autorizar relaciones institucionales con cualquier otra sociedad o entidad, que suponga llegar a acuerdos o compromisos de colaboración.
Iniciar los trámites pertinentes del inicio del proceso electoral para la renovación de miembros de la Junta Directiva , conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Proceder o refrendar el nombramiento de abogados, procuradores, o cualquier otro profesional jurídico, para la defensa ante cualquier órgano jurisdiccional de los fines de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea General de socios.
ARTICULO 16º. –
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría simple y en caso de empate, se acudirá al voto de calidad del Presidente. De las reuniones se levantará acta que será firmada por el presidente y secretario una vez aprobada por la junta directiva.
ARTICULO 17º. –
La Junta Directiva celebrará reglamentariamente cuatro reuniones ordinarias y una de ellas coincidirá con el Congreso o la Reunión Científica anual reglamentaria y previa a la Asamblea General Ordinaria, al objeto de aprobar los balances económicos de la Asociación para su ulterior presentación a aquella.
Podrán celebrarse cuantas Reuniones Extraordinarias se estimen necesarias por la Junta Directiva .
La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a sus Reuniones será obligatoria, salvo causa mayor debidamente justificada, no pudiéndose delegar el voto en otro miembro en ningún caso.
ARTICULO 18º. –
La Junta Directiva es el órgano de administración ordinaria de la Sociedad y de ejecucion de los acuerdos de la Asamblea General y funcionara en régimen de Comité Ejecutivo o con carácter plenario respectivamente en razón de la necesidad de proveer con mayor o menor inmediatez en los asuntos que a la asociación puedan suscitarsele y a la urgencia con la que los mismos hayan de resolverse
El comité ejecutivo estará compuesto por el Presidente, Secretario, Tesorero, Presidente saliente, debiendo estar presentes al menos la mitad de sus miembros para que las decisiones sean vinculantes:
Ninguno de los miembros de la Junta Directiva podrá tomar decisiones propias, ni actuar en nombre de la Asociación sin previa deliberación de la Junta sobre las mismas.
Todas las gestiones oficiales y particulares que se hagan en nombre de la Asociación , lo serán con el conocimiento o encargo de la Junta Directiva o de la Asamblea General y se realizarán utilizando el nombre del cargo que se ostenta en la Junta Directiva.
ARTICULO 19º. – COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
El Presidente ostenta en todo momento la máxima representación de la SED , ante cualquier persona física o jurídica o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de Socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria de la Junta Directiva , debiendo proceder, en este último caso, a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación o reprobación.
Además corresponde al Presidente:
Convocar y presidir las Reuniones de la Junta Directiva , y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de las comisiones que pudieran formarse en el seno de la junta en este último caso podrá delegar en algún miembro de la comisión.
Firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia y comunicaciones de la Junta Directiva , de las Comisiones y de las Asambleas.
Aprobar los libros de contabilidad, la rendición de cuentas, la memoria descriptiva del Informe de Gestión, el Presupuesto Anual y cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones legales vigentes.
Suscribir con el Secretario los contratos y demás obligaciones que interesen a la Sociedad.
Representar a la Sociedad en todos los actos oficiales, bien solo o acompañado de otros miembros de la Junta Directiva. Asimismo en todos los contactos nacionales o internacionales oficiales o no según su criterio velando por los intereses de la asociación
Nombrar todas las comisiones a propuesta suya, de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
Una vez finalizado su mandato, pasa a ocupar el cargo de Presidente Saliente que dejará de ostentar cuando vuelva a haber un cambio de Presidente. La función de Presidente Pasado será la de asesorar al Presidente en el Gobierno de la Sociedad , formando parte de la Comisión Ejecutiva y de la Junta Directiva. Podrá asimismo asumir cualquier otra función que le sea encomendada por el presidente actual con la aprobación de la Junta Directiva.
El Presidente pertenecerá ex-oficio a todas las Comisiones de la Sociedad.
Proponer a la junta directiva el nombramiento de abogados, procuradores, o cualquier otro profesional jurídico, para la defensa ante cualquier órgano jurisdiccional de los fines de la Asociación.
ARTICULO 20º. – COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE SALIENTE
Llevará a cabo todas aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia por cualquiera de los motivos anteriores, desempeñará el cargo de Presidente, hasta la terminación del mandato de la actual Junta Directiva.
ARTICULO 21º. – COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL.
Además de los cometidos que se le atribuyen en los presentes Estatutos y de ejecutar las órdenes administrativas emanadas de la Presidencia , tendrá reconocidos los siguientes:
Enviar la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva a todos los miembros de la misma, así como todos los documentos necesarios para su realización.
Enviar las actas de todas las reuniones como mínimo 15 antes de la celebración de la siguiente reunión.
Llevar e informar de la correspondencia oficial de la sociedad.
Mantener al día la relación de los miembros numerarios de la sociedad: Control de altas, bajas, modificaciones en el Libro de Socios, cuidando de su puesta al día y de una estricta verificación de los domicilios de pago de las cuotas, para facilitar su cobro por parte del Tesorero.
Refrendar la firma del Presidente.
Expedir con el VºBº del Presidente las certificaciones que se soliciten por los Socios
Informar de la correspondencia recibida y redactar cualquier comunicación que resuelva enviar la Junta Directiva.
Redactar la Memoria anual y presentarla en las Asambleas.
Gestión administrativa de las cuotas impagadas, verificando las instrucciones de domiciliación, solicitando nuevas presentaciones de la Tesorería y proponiendo las bajas que procedan por el impago de las cuotas sociales.
Levantar actas de las reuniones que será firmada por el presidente y secretario una vez aprobada por la junta directiva.
ARTICULO 22º. – COMPETENCIAS DEL TESORERO.
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos y de las órdenes procedentes de la Presidencia , tendrá reconocidos los siguientes:
Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y vigilar la contabilidad.
Efectuar los pagos que autorice el Presidente y/o el Secretario y firmar con éste o el Secretario los documentos pertinentes.
Realizar el balance general del período y presentar el informe ante la Asamblea General.
Presidir la Comisión de Congresos y Finanzas que estudiará todas las posibilidades de desarrollo económico y captación de fondos necesarios para la realización de actividades propias de la Sociedad.
Gestión del cobro de las cuotas de acuerdo con los datos proporcionados por el Secretario, poniendo en conocimiento de este último cualquier tipo de impagado que se produzca.
Redactará el Proyecto de Presupuesto Económico del próximo ejercicio, con el VºBº del Presidente, para que una vez aprobado en el seno del Pleno de la Junta Directiva sea leído y sometido a la aprobación final de la Asamblea General.
Ser responsable único de la cuenta de las Reuniones Científicas o Congreso Nacional de la sociedad
Si el Congreso o la Reunión Científica lo gestiona directamente la SED será el responsable de toda la facturación del mismo.
ARTICULO 23º. COMPETENCIAS DE LOS VOCALES .
Corresponde a los vocales:
Recibir con la antelación fijada en los presentes estatutos, el orden del día y los documentos informativos necesarios para su participación activa en la Sesión de la Junta Directiva.
Participar en el debate de las sesiones.
Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
Formular ruegos y preguntas.
Cumplir las funciones que le fueren asignadas por la junta directiva o el Presidente.
ARTICULO 24º Duración del mandato de la Junta Directiva
El mandato de la Junta Directiva será por 4 años.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por votación de la Asamblea General.
Caso de surgir una vacante, excepto en el caso del Presidente, ésta se cubrirá provisionalmente por designación de la Junta Directiva en la reunión inmediatamente posterior a la fecha en que se produzca dicha vacante y será sometida al refrendo de la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria en la primera convocatoria que se celebre a partir de la fecha de dicha designación.
TITULO TERCERO PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Y CESE DE LOS SOCIOS, ASÍ COMO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 25º. –
Los socios pueden ser:
Numerarios fundadores.
Numerarios.
De Honor.
Jubilados.
Protectores (Patrocinadores y Colaboradores).
Becados.
Serán Socios Numerarios Fundadores aquellos que intervinieron en la constitución de la SED , llevada a cabo en la ciudad de Madrid el día 20 de Junio de 1990.
Serán Socios Numerarios aquellos socios que consten como tales en el listado de la sociedad tras aprobación en asamblea a propuesta de la Junta Directiva y estén al corriente en el pago de sus cuotas.. S erán admitidos como tales aquellos que:
a) Que practiquen disciplinas relacionadas con el estudio, diagnóstico y tratamiento del dolor.
b) Que presenten solicitud por escrito firmada por dos socios.
Los miembros propuestos no serán ratificados como tales hasta que no sean aprobados por la Asamblea General. Sólo tendrán derecho a voto los Socios Numerarios. El resto de los miembros tendrán voz en la Asamblea , pero no voto.
Serán Socios de Honor , aquellos que propuestos por un mínimo del 25% de los miembros de la Asociación , o por la Junta Directiva , (debido a los servicios prestados a los fines de la SED o méritos relacionados con ellos) sean ratificados por la Asamblea General.
Serán Socios Jubilados , aquellos miembros, que habiendo llegado a la Jubilación profesional, deseen seguir perteneciendo a la Asociación. Estarán exentos del pago de la cuota anual.
Serán Socios Protectores , aquellas personas o entidades que por su ayuda relevante a la SED sean admitidos como tales por la Junta Directiva , la cual determinará la condición de esta situación.
Serán Socios Becados , aquellas personas que por su condición geográfica o socioeconómica, no puedan abonar las cuotas de la Sociedad. Esta condición deberá ser renovada en cada Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 26º. –
El procedimiento de admisión de socios se llevará a efecto mediante la solicitud individual y por escrito (vía física o electrónica) que el aspirante a tal deberá presentar a la Secretaría General de la SED , dicha solicitud contará con el aval de dos Socios Numerarios juntamente con la documentación acreditativa exigida en los Estatutos para tener derecho a obtener dicha cualidad. El Secretario informará de las mismas en la primera reunión que celebre la Junta Directiva , a la cual corresponderá aprobar la admisión o denegación, en su caso, que tendrá que ser ratificada en la siguiente Asamblea General.
ARTICULO 27º. –
Los miembros de la SED perderán su condición de socio por las causas siguientes:
Renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Secretaría General.
Incumplimiento de los deberes económicos estatutarios (después de una anualidad impagada y tres advertencias sucesivas con un mes de intervalo); estas bajas serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva , siendo requisito indispensable, en el supuesto de que el socio expulsado por tal motivo solicitase su reingreso en la Asociación , el abono de las cuotas pendientes.
Falta deontológica grave o incumplimiento reiterado de los fines de la SED. La Junta Directiva, previo expediente informativo al efecto y de la concesión del trámite de audiencia al interesado, podrá proponer mediante informe escrito a la Asamblea General , la expulsión de un socio por tales causas.
ARTICULO 28º. - DERECHOS DE LOS SOCIOS .
Los socios de la SED tienen los derechos inherentes que se deducen de los fines fundacionales de la Sociedad , así cómo los siguientes:
Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, con las consideraciones que marcan estos Estatutos.
Elegir y ser elegible como miembro de la Junta Directiva , caso de reunir los requisitos.
Formar parte de comisiones determinadas por la Junta Directiva
En general el ejercicio de cuantos derechos se fijan en estos Estatutos y que le son reconocidos en la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo.
ARTICULO 29º. - DEBERES DE LOS SOCIOS.
Son deberes de los socios de la SED :
Cumplir los fines de la SED.
Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
Formar parte de los Comités, Comisiones, etc., para los que sean propuestos por la Junta Directiva , desempeñando la función con la máxima eficacia.
Satisfacer la cuota anual preferentemente en el primer trimestre del año. Dicha cuota se fijará en cada Asamblea General para los ejercicios siguientes.
Poner en conocimiento de la Junta Directiva aquellas conductas que puedan afectar gravemente a los fines fundacionales de la SED.
Mantener actualizados sus datos de registro en la sociedad mediante comunicado a la secretaría de la asociación
ARTICULO 30º. - PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
Para los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero, será condición indispensable ser español, miembro de pleno derecho de la SED , con una antigüedad superior a 1 año, y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.
Para los Vocales, ser español, pertenecer de pleno derecho a la SED , y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a efecto cada 4 años, en Asamblea General.
- Se realizará mediante voto personal, directo e intransferible o mediante voto por correo debidamente justificado en la Secretaría siete días naturales antes del plazo señalado para la votación.
- En cualquiera de los casos será necesario la acreditación de la identidad del socio mediante el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o pasaporte.
- Los votos emitidos por correo sólo serán considerados válidos si son presentados en sobre cerrado y en el impreso oficial remitido por la SED a cada asociado, acompañado de una fotocopia del D.N.I o pasaporte.
- No serán válidos los votos aportados por otros medios.
- El voto personal anulará al emitido por correo certificado en los casos que todavía no hubiera sido abierto el sobre especial recibido por este procedimiento.
- El cargo de Presidente, una vez finalizado su mandato no podrá ser reelegido , para el mismo cargo durante un nuevo periodo, aunque si lo podrá ser para otro puesto de la Junta Directiva.
- Los cargos de secretario, tesorero y vocales podrán optar una sola vez a la reelección para el mismo puesto que ocupan, finalizado ese período solo podrán ser reelegidos para otro cargo distinto en la junta directiva.
ARTICULO 31º. - Para la renovación de la Junta Directiva será necesario:
- Cuatro meses antes de la fecha fijada para la votación, el Secretario comunicará a cada socio la apertura del periodo electoral.
- La presentación de candidaturas será en lista cerrada a todos los cargos elegibles de la Junta Directiva , dicha propuesta deberá hacerse llegar al Secretario General en un plazo de noventa días antes de la fecha prevista de las elecciones
- La Junta Directiva se renovará cada cuatro años y de acuerdo al siguiente orden de cargos, un Presidente, Secretario, Tesorero y ocho vocales.
- El Secretario comunicará en un plazo de quince días naturales la aceptación, o en su defecto el rechazo, a cada una de las candidaturas presentadas, así como las razones que fundamentan dicha aceptación o rechazo.
- Durante el periodo electoral, la Junta Directiva nombrará una Comisión Electoral formada por cinco Socios Numerarios de la Sociedad no incluidos en ninguna de las candidaturas presentadas, que controlará los mecanismos electorales y resolverá de forma inapelable cualquier reclamación que se presente.
- El secretario General entregará a todas las posibles candidaturas el listado de todos los miembros de la SED con el fin de que estos puedan realizar difusión de su campaña electoral.
- Se considerará como periodo electoral el plazo de sesenta días previos a la fecha de la votación. Durante dicho periodo las distintas candidaturas podrán llevar a cabo aquellos actos que consideren oportunos, procediéndose a la recepción de los votos emitidos por correo.
- Dichos votos se podrán recibir hasta siete días naturales previos a la votación y serán entregados por el Secretario General a la Comisión Electoral para su custodia y posterior apertura.
TITULO CUARTO PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DE PRESUPUESTO ANUAL.
ARTICULO 32º. -
El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución se fija en 3.000€. La Asociación carece de patrimonio, siendo todos los bienes con los que actúa y gestiona sus fines, propiedad de la Fundación Española del Dolor .
ARTICULO 33º. - Los recursos económicos de la SED se derivarán de las cuotas que como aportación obligatoria, satisfagan los socios de la misma y sean establecidas en la forma prevista en los presentes Estatutos; así como de las aportaciones, donaciones de personas o entidades tanto públicas como privadas, siendo el destino de dichos recursos, la consecución de los fines de la Asociación. Asimismo , cualquier otra forma de aportación económica resultante de la explotación de congresos y reuniones, publicaciones y pagina web serán destinados a los fines de la asociación.
La suma de los posibles superávit que se produzcan de la liquidación del Presupuesto Económico, se acumularán, se registrarán como Fondo Social y bajo ésta denominación deberá recogerse en la contabilidad de la Sociedad.,
El Fondo Social, así como los superávit sobre el Presupuesto o cualquier capítulo de los mismos, serán transferidos a la Fundación Española del Dolor.
ARTÍCULO 34º. - El Tesorero remitirá 15 días antes de la Asamblea General de cada año, a la Junta Directiva , los datos económicos correspondientes al Balance del ejercicio en curso, así como el presupuesto correspondiente al próximo año, a efectos de que una vez analizados por ésta, se sometan para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria de la SED. La Junta Directiva deberá presentar las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva, ante el Organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
ARTÍCULO 35º. –
Un año fiscal de la Sociedad dará comienzo el primero de Enero y finalizará el treinta y uno de Diciembre de ese mismo año.
El día 1 de Abril de cada año, el Tesorero entregará a la Junta Directiva un informe de la situación financiera de la Sociedad a partir del año fiscal precedente, y una declaración de los ingresos y gastos de este año, de las cuentas de la Sociedad , certificada y aprobado por la Junta Directiva.
ARTICULO 36º. –
La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
ARTICULO 37º. - Todo lo concerniente a Normativa para el desarrollo de las Reuniones científicas anuales, elaboración de Comisiones, convocatoria de Premios y becas, quedará regulado por el Reglamento de Régimen Interno específico.
ARTICULO 38º.-
El regimen de autorizacion de los pagos que hayan de efctuarse a traves de las cuentas de la sociedad estara sujeta a doble firma a partir de la cantidad de 18.000 E, a partir de esta cifra los pagos tendran que llevar la firma del presidente y del tesorero
El Tesorero tendrá firma autorizada en la cuenta bancaria de la Sociedad , sin precisar de la firma completa del Presidente ni de ningún otro miembro, pudiendo realizar ingresos, pagos con cheques así como libre disposición de la tarjeta bancaria correspondiente.
En los cheques bancarios figurará la inscripción SED y entre paréntesis el nombre del Tesorero. Así mismo podrá solicitar en su nombre y en el de la Sociedad toda la documentación bancaria disponible y emitir informes y listados.
TITULO QUINTO DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO 39º. - Para acordar la disolución de la SED se requerirá la presencia de las dos terceras partes de los socios, en Asamblea General Extraordinaria y la Junta Directiva actuara como Comisión liquidadora, siendo destinado el Patrimonio, si lo hubiere, a algún establecimiento ó institución cuyos fines se asemejen lo más posible a los que persigue esta Asociación.
TITULO SEXTO PUBLICACIONES Y MEDIOS DE COMUNICACION
ARTICULO 40º.-
La Sociedad tiene actualmente unos órganos oficiales de expresión que son: 1) La Revista de la Sociedad Española del Dolor; 2) La Editorial de la SED y 3) La página WEB. Cualquier otro medio que en el futuro se considere de utilidad para difusión de los fines de la asociación podrá ser adoptado.
ARTICULO 41.-º
Los directores de la Revista y de la página WEB serán elegidos (a propuesta del presidente) por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva y máximo para el periodo de cuatro años de mandato de dicha junta. Sus funciones son reguladas por las normas de régimen interno de la SED.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Con el fin de adaptarse a los tiempos de la normativa de elección recogidos en estos estatutos, la elección de la Junta Directiva , después de la aprobación de los presentes estatutos se realizara en el año 2012
Excepcionalmente en la candidatura de las elecciones de Junta Directiva de 2012 no se elegirá presidente ya que este cargo lo ocupará el presidente electo en el año 2008
DISPOSICIONES ADICIONALES:
- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente LEY ORGÁNICA, Reguladora del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002, y disposiciones complementarias.
- Para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados conforme a las modificaciones aprobadas en la Asamblea General de dos mil ocho.
Conforme a la asamblea general del 6 de Junio del 2008